La Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Ley del Emprendedor”) recoge, entre otras, la que se ha calificado como una de sus “medidas estrella” a favor de los emprendedores: la aprobación, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, del régimen especial del criterio de caja. Dicha medida proviene de la transposición de una directiva europea del 2006,
Esta medida, dirigida fundamentalmente a autónomos y pymes que tengan un volumen anual de operaciones no superior a 2 millones de euros, permite que éstos no tengan que ingresar el IVA de una factura hasta su pago por el cliente (con el límite temporal del 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera emitido).
Es decir, supone un aplazamiento del IVA no cobrado, ya que se retrasa el devengo del impuesto y, con ello, la declaración en ingreso del IVA repercutido (IVA cobrado a los clientes). Sin embargo, hay que tener en cuenta que ello conlleva que también se retrase para el cliente la deducción del IVA soportado (IVA pagado) hasta el pago de la factura y, como máximo, hasta el 31 de diciembre del ejercicio subsiguiente.
A pesar de que se ha ampliado hasta el próximo 31 de marzo la posibilidad de las empresas para adherirse a este sistema, las previsiones son que un pequeño porcentaje optarán por el mismo.
Pero, ¿por qué se prevé tan poca repercusión de esta medida, a pesar de las recomendaciones de Hacienda para acogerse al mismo? ¿Por qué muchas pymes y empresas prefieren seguir con el sistema del devengo y no por el criterio de caja si este parece ser “objetivamente más beneficioso” para ellas?
Los motivos son diversos y lo cierto es que la normativa contiene mucha letra pequeña que es necesario analizar antes de optar por este criterio. A continuación indicaremos algunas de las desventajas de este sistema.
Según lo indicado, los clientes que continúen en régimen general (muchas grandes compañías con un volumen anual de negocios superior a 2.000.000€) sólo se podrán deducirse el IVA soportado cuando hayan pagado la factura a aquéllos de sus proveedores que hubieran optado por este régimen de caja. Es decir, todo tiene que ir a la par. Ello es un motivo por el cual a las grandes empresas no les agrada trabajar con este sistema y estén enviando cartas a los pequeños proveedores en las que les “recomiendan” que no se acojan al nuevo sistema (la consecuencia de la negativa del proveedor a esta “recomendación” parece evidente….).
Hay que pensar que, a pesar de que actualmente el plazo legal de pago es de 60 días a contar desde el momento de entrega del bien o del servicio, lo cierto es que muchas grandes empresas se financian tradicionalmente cobrando pronto a sus clientes y pagando tarde (a 90 días o más) a sus proveedores. Por lo tanto, si el proveedor se acoge al IVA de caja, el cliente, según lo indicado, solo puede deducirse el IVA soportado cuando pague la factura a este proveedor. Además, Hacienda va a controlar mucho más y va a saber exactamente cuándo se está pagando por encima de los plazos legales (de momento no se están imponiendo sanciones por este motivo, pero nunca se sabe…).
De otra parte, este sistema tampoco interesa a aquellos autónomos o pymes que cobren inmediatamente a sus clientes al emitir factura y paguen a sus proveedores de forma aplazada, ya que se ingresaría el IVA, sin poder deducirse el IVA soportado (p.e. bares, restaurantes, gasolineras, etc).
Tampoco beneficiaría a aquellas empresas que trabajen mucho con clientes fuera de España ya que, en términos generales, las exportaciones a clientes intracomunitarios quedarían excluidas del régimen de IVA de caja.
En resumen, parece esta “medida estrella”, que fue anunciada el año pasado por el Gobierno con bombo y platillo, está resultando ser una “medida decorativa” más que otra cosa, tal y como está redactada actualmente en España.